Ley 60 Básica (Antes Ley 20 -22)

  • Ley 60 vs. Ley 20 y 22

    Aunque pueda resultar confuso, la ley 60 y las leyes 20 y 22 son la misma cosa. Los incentivos fiscales se codificaron originalmente en las leyes 20 y 22 y posteriormente se consolidaron en la ley 60. La gente todavía utiliza los términos ley 60 y ley 20 - 22 indistintamente porque ambos se refieren a la generosa exención fiscal concedida a los individuos y empresas de alto valor neto en Puerto Rico.

  • Beneficios fiscales de R.P.

    Además de los beneficios de la Ley 60, Puerto Rico ofrece otros beneficios fiscales a todos los que viven en la isla a tiempo completo.

    • Reducción del impuesto federal sobre la renta

      haga clic en el enlace para ver las excepciones y otros detalles

    • 150.000 dólares de crédito en el impuesto sobre la propiedad para su residencia principal

    • Tramo de imposición alternativo para autónomos

  • Incentivos fiscales

    Las empresas que reúnen los requisitos pueden recibir algunos o todos los beneficios siguientes:

    • Tipo del impuesto de sociedades del 4%.

    • Exención fiscal del 100% de los dividendos

    • Exención del 50% de los impuestos municipales

    • Exención del 75% al 100% de los impuestos locales sobre la propiedad (según el tamaño de la empresa)

  • Requisitos

    La Ley 60 se diseñó para atraer a Puerto Rico a personas y empresas de alto poder adquisitivo para estimular la economía. Estos son los tres requisitos más importantes:

    1. Establecer un negocio en Puerto Rico que genere al menos un puesto de trabajo. Esta es la entidad que puede beneficiarse de los incentivos fiscales.

    2. Adquirir una residencia en Puerto Rico y vivir en ella al menos 6 meses y un día del año.

    3. Hacer una donación de 10,000 dólares al año a entidades de caridades de Puerto Rico.

      Tenga en cuenta que hay más requisitos que varían según el tipo de empresa, pero estos tres requisitos son los más importantes.

Preguntas frecuentes

  • Puede contactar a Coll & Co. Podemos ayudarle a empezar a mudarse a la isla y responder a cualquier pregunta que pueda tener sobre comprar una propiedad, su seguros y la vida en la isla.

    También debe presentar una solicitud a la Oficina de Exención de Impuestos Industriales. Ellos analizarán su solicitud y determinarán si su empresa puede acogerse a la ley 60 de impuestos. Este proceso es mejor hacerlo con la orientación de un abogado, contable o profesional de los impuestos.

  • Sí, para que le acepten las prestaciones de la Ley 60 debe ser un residente de buena fe en Puerto Rico. Esto significa que debe vivir en la isla la mayor parte del año. Puede viajar y alojarse en otros lugares siempre que viva en la isla la mayor parte del año.

  • Sí. Hay varios métodos para hacerlo.

    • Trasladar todas las operaciones que rinden ganancias a Puerto Rico y cerrar dichas actividades en los Estados Unidos. Esto normalmente maximizará su ahorro de impuestos al tener la mayor parte de sus ganancias gravadas a las tasas de la ley 60.

    • Establecer una filial o segunda empresa en Puerto Rico. Las empresas puertorriqueñas entrarían en un acuerdo con sus empresas existentes en el que se transferirían algunos beneficios a la empresa puertorriqueña. Esto normalmente toma forma a través de una comisión de gestión o de consultoría. Este método sólo permitirá que algunas ganancis sean gravadas a las tasas de la ley 60.

  • La lista de industrias aprobadas es amplia. Lo más probable es que cualquier negocio que usted opere o planee operar caiga en una de estas categorías provistas. Es importante señalar que cualquier empresa puede recibir exenciones de la Ley 60 si demuestra tener suficiente importancia económica para Puerto Rico y recibe la aprobación de las entidades gubernamentales correspondientes. Por lo tanto, incluso si su industria o negocio no está en la lista todavía es posible recibir exenciones de impuestos de la ley 60. A continuación se muestra la lista completa de las industrias aprobadas para su conveniencia.

    (1) investigación y desarrollo;

    (2) Marcadeo y relaciones públicas;

    (3) consultoría: económica, medioambiental, tecnológica, científica, general, de mercadeo, de recursos humanos, de información y de auditoría;

    (4) Asesoramiento relacionado con cualquier industria o actividad comercial;

    (5) Industrias creativas, incluidas:

    Venta de entradas a turistas o personas fuera de Puerto Rico. Se incluyen los ingresos relacionados con la transmisión o venta de derechos de grabaciones para su venta fuera de Puerto Rico, y las grabaciones de espectáculos y producción musical. Eventos de deportes electrónicos y Ligas Fantásticas que se realicen en Puerto Rico;

    (6) producción de planos de construcción, servicios de ingeniería y arquitectura, y gestión de proyectos;

    (7) Servicios profesionales, incluyendo: servicios legales, fiscales y contables;

    (8) Servicios de gestión centralizada que incluyen, entre otros, los siguientes:

    La planificación y dirección estratégica, distribución, logística y el análisis de costes que tienen lugar en los sucurcales o las oficinas regionales de las empresas que prestan dichos servicios;

    (9) Procesadores electrónicos de información;

    (10) Desarrollo de progromas de computadoras;

    (11) Distribución física, distribución en línea, computación y distribución en la nube, tecnologías blockchain, e ingresos derivados de licencias, suscripciones o pago por servicio;

    (12) Telecomunicaciones de voz, video, audio y datos dirigidas a personas fuera de Puerto Rico;

    (13) Centros de llamadas;

    (14) Servicios compartidos que incluyen, pero no se limitan a:

    Contabilidad, finanzas, asesoría fiscal, auditoría, marketing, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, tratamiento electrónico de datos y gestión general;

    (15) Servicios de formación y educación;

    (16) Servicios hospitalarios y de laboratorio, incluido el turismo médico y las instalaciones de telemedicina;

    (17) Banca de inversión y otros servicios financieros, incluidos, entre otros, los siguientes:

    (a) gestión de activos

    (b) gestión de inversiones alternativas

    (c) actividades relacionadas con la inversión de capital privado

    (d) Fondos de cobertura o gestión de inversiones de alto riesgo

    (e) grupos de capital

    (f) administración de fideicomisos

    (g) Servicios de custodia

    (18) Centros de mercadeo que se dedican principalmente a cobrar por lo siguiente: alquiler, servicios prestados, servicios de secretaría, traducción y procesamiento de información, comunicaciones, servicios de mercadeo y telemercadeo, y otros servicios de consultoría dirigidos a empresas fuera de Puerto Rico. Se incluyen las empresas exportadoras y las agencias gubernamentales encargadas de las exportaciones al exterior, así como las exposiciones de productos y servicios;

    Otros servicios de exportación aprobados:

    (1)Reventa de productos destinados a personas fuera de Puerto Rico;

    (2) Comisiones derivadas de la venta de productos destinados a personas fuera de Puerto Rico. (Se excluyen específicamente los ingresos por la realización o derivados de la venta de productos destinados a personas dentro de Puerto Rico.

    (3) La venta de productos fabricados o cultivados por encargo y destinados al uso, consumo o eliminación por personas fuera de Puerto Rico.

    (4) La venta o distribución a personas fuera de Puerto Rico de: patentes, derechos de autor, contenidos digitales, marcas comerciales y otros;

    (5) El almacenamiento, la distribución y el transporte de productos y artículos que pertenecen a terceros (hubs);

    (6) Distribución comercial y mercantil de productos que se fabrican o cultivan en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico;

    (7) Plantas de embotellado y ensamblaje y envasado de productos destinados a la exportación;

    (8) Cualquier otra actividad de tráfico comercial internacional que esté incluida en la ley de incentivos y que haya sido debidamente aprobada por las entidades gubernamentales correspondientes.

¿Alguna otra pregunta? Llámenos.

 

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Descargo de responsabilidad: Coll & Co., todos sus empleados, contratistas y representantes (denominados colectivamente Coll & Co.) no son abogados ni profesionales fiscales. La información proporcionada en esta página es sólo para fines informativos y educativos. Las exenciones contributivas de la Ley 60 no están garantizadas para las empresas extranjeras o estadounidenses y deben ser solicitadas al gobierno de Puerto Rico, que hacen la decision sobre si una empresa o individuo puede beneficiarse de dichas exenciones de alguna manera. Coll & Co. no garantiza ni promete, implícita o explícitamente, que cualquier individuo o entidad recibirá alguna de las exenciones fiscales aquí descritas. Siempre consulte a un abogado o profesional de impuestos antes de tomar cualquier decisión de trasladar operaciones a Puerto Rico para que le ayuden a determinar si los beneficios de la ley 60 son para usted o cualquier entidad interesada.