Ley 60 Básica (Antes Ley 20 -22)

  • Ley 60 vs. Ley 20 y 22

    Aunque pueda resultar confuso, la ley 60 y las leyes 20 y 22 son la misma cosa. Los incentivos fiscales se codificaron originalmente en las leyes 20 y 22 y posteriormente se consolidaron en la ley 60. La gente todavía utiliza los términos ley 60 y ley 20 - 22 indistintamente porque ambos se refieren a la generosa exención fiscal concedida a los individuos y empresas de alto valor neto en Puerto Rico.

  • Beneficios fiscales de R.P.

    Además de los beneficios de la Ley 60, Puerto Rico ofrece otros beneficios fiscales a todos los que viven en la isla a tiempo completo.

    • Reducción del impuesto federal sobre la renta

      haga clic en el enlace para ver las excepciones y otros detalles

    • 150.000 dólares de crédito en el impuesto sobre la propiedad para su residencia principal

    • Tramo de imposición alternativo para autónomos

  • Incentivos fiscales

    Las empresas que reúnen los requisitos pueden recibir algunos o todos los beneficios siguientes:

    • Tipo del impuesto de sociedades del 4%.

    • Exención fiscal del 100% de los dividendos

    • Exención del 50% de los impuestos municipales

    • Exención del 75% al 100% de los impuestos locales sobre la propiedad (según el tamaño de la empresa)

  • Requisitos

    La Ley 60 se diseñó para atraer a Puerto Rico a personas y empresas de alto poder adquisitivo para estimular la economía. Estos son los tres requisitos más importantes:

    1. Establecer un negocio en Puerto Rico que genere al menos un puesto de trabajo. Esta es la entidad que puede beneficiarse de los incentivos fiscales.

    2. Adquirir una residencia en Puerto Rico y vivir en ella al menos 6 meses y un día del año.

    3. Hacer una donación de 10,000 dólares al año a entidades de caridades de Puerto Rico.

      Tenga en cuenta que hay más requisitos que varían según el tipo de empresa, pero estos tres requisitos son los más importantes.

Preguntas frecuentes

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Descargo de responsabilidad: Coll & Co., todos sus empleados, contratistas y representantes (denominados colectivamente Coll & Co.) no son abogados ni profesionales fiscales. La información proporcionada en esta página es sólo para fines informativos y educativos. Las exenciones contributivas de la Ley 60 no están garantizadas para las empresas extranjeras o estadounidenses y deben ser solicitadas al gobierno de Puerto Rico, que hacen la decision sobre si una empresa o individuo puede beneficiarse de dichas exenciones de alguna manera. Coll & Co. no garantiza ni promete, implícita o explícitamente, que cualquier individuo o entidad recibirá alguna de las exenciones fiscales aquí descritas. Siempre consulte a un abogado o profesional de impuestos antes de tomar cualquier decisión de trasladar operaciones a Puerto Rico para que le ayuden a determinar si los beneficios de la ley 60 son para usted o cualquier entidad interesada.